Jaime Zavala Costa (*)
La creación del Tribunal del Servicio Civil como
órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), dotado
de independencia técnica para resolver las controversias individuales
presentadas al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, forma parte del conjunto de iniciativas legislativas destinadas a la
reforma del servicio civil que se vienen materializando durante los últimos
cuatro años (1).
Desde esta perspectiva, su aparición no puede ser
vista como la mera continuación del antiguo Tribunal Nacional del Servicio
Civil, desactivado a finales de 1992 (2), ya que responde a una concepción sobre
la naturaleza y los fines del empleo público distinta a la que se tenía por
entonces. La aparición del actual Tribunal del Servicio Civil se enmarca, más
bien, en un proceso dirigido a la modernización integral de la administración
pública destinada a convertirse, a través de la óptima prestación de servicios
al ciudadano, en uno de los pilares sobre los cuales se afiance el desarrollo de
nuestro país.
Como parte de estos esfuerzos, a partir del 15 de
enero de 2010, fecha de su entrada en funciones, el Tribunal del Servicio Civil
viene ejerciendo
en forma ininterrumpida su atribución de resolver
en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra
actos emitidos por las entidades de la administración pública en las materias de
acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, pago de
retribuciones, régimen disciplinario y terminación de la relación de
trabajo.
Al respecto, conviene señalar que el Tribunal del
Servicio Civil viene asumiendo su competencia en forma progresiva (3), motivo
por el cual sus dos salas actualmente en funcionamiento vienen resolviendo solo
impugnaciones planteadas contra las entidades del Gobierno Nacional. La
competencia de alzada sobre las decisiones de los órganos que integran los
gobiernos regionales y locales será asumida gradualmente, considerando las
condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la
capacidad de las entidades públicas, entre otros factores.
Contrariamente a lo que podría pensarse, el
conocimiento exclusivo de las impugnaciones provenientes de las entidades del
Gobierno Nacional ha significado para el Tribunal del Servicio Civil asumir una
carga de trabajo nada desdeñable. En efecto, hasta el 31 de diciembre de 2011 ya
habían ingresado cerca de 30 mil 600 expedientes, que dieron lugar a la emisión
de más de 26 mil resoluciones que representan aproximadamente 23 mil de los
casos sometidos a su conocimiento. Ello evidencia no solo los ímprobos esfuerzos
desplegados por los integrantes de nuestra institución en el cabal y oportuno
desempeño de sus funciones, sino también la indiscutible y urgente necesidad de
justicia existente en nuestro país en el campo del derecho laboral público.
Sobre esto último es necesario destacar que el
Tribunal del Servicio Civil asume con responsabilidad la independencia técnica
en el ejercicio de sus funciones conferida por su norma de creación, con
estricta sujeción al ordenamiento jurídico y total transparencia, sin aceptar
ningún tipo de injerencia en la adopción de sus decisiones. Frente al antiguo
prejuicio sobre la autonomía resolutiva de los órganos administrativos, el
Tribunal del Servicio Civil puede responder que su férrea determinación en el
cumplimiento de los criterios antes señalados ha significado que más del 53% de
los casos elevados a su conocimiento hayan sido declarados fundados.
Ahora bien, el Tribunal del Servicio Civil no
reserva sus esfuerzos únicamente para la resolución de las controversias
descrita en los párrafos precedentes. Por el contrario, consciente de la
disparidad de los regímenes jurídicos que rigen el empleo público y de la
divergencia en la aplicación normativa de los diferentes estamentos estatales,
ha considerado necesario establecer pautas comunes que partan de una
valoración
conjunta de los principios y normas de las
diversas modalidades contractuales, laborales o administrativas, presentadas en
el ámbito de su competencia.
Así, los criterios interpretativos aprobados como
precedentes administrativos de observancia obligatoria deben ser cumplidos por
todas las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, aun cuando el Tribunal del Servicio Civil no haya asumido
competencia para resolver los recursos de apelación provenientes de los órganos
que forman parte de los gobiernos regionales y locales.
Asimismo, en la búsqueda de establecer parámetros
claros en el ejercicio de las funciones que son propias para los impugnantes y
para las entidades del Gobierno Nacional, el Tribunal del Servicio Civil ha
emitido, mediante su secretaría técnica, un considerable número de comunicados
en los cuales ha recordado el cumplimiento de los requisitos, formalidades y
plazos procedimentales, el ámbito de su competencia,
la independencia técnica en el ejercicio de sus
funciones y el carácter ejecutorio de sus resoluciones, entre otras
cuestiones.
Haciendo un balance de los años de desactivación
del antiguo Tribunal Nacional del Servicio Civil, resulta difícil afirmar que el
traslado directo al órgano jurisdiccional de las controversias laborales entre
las entidades del Estado y las personas a su servicio fuera una alternativa
satisfactoria
a la existencia de un tribunal administrativo
especial, de cara a la compleja dinámica de un fenómeno como el empleo público
que, a través de sus diferentes figuras jurídicas, comprende a la mayor parte de
la fuerza laboral del país.
Aquí radica, precisamente, el papel que juega el
Tribunal del Servicio Civil como parte de la institucionalidad democrática
nacional, al permitirle contar con un organismo técnico especializado que
resuelva las controversias laborales desde una perspectiva que armonice los
derechos, obligaciones y necesidades de los trabajadores con las exigencias de
una administración pública moderna, eficaz, ágil y eficiente.
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Procedimiento administrativo
laboral
Es necesario también resaltar el resultado
positivo de las reuniones realizadas con autoridades judiciales y
administrativas, en las cuales se pudieron establecer algunas pautas de
coordinación para establecer un procedimiento administrativo laboral. Esta
permitirá a los empleados públicos un adecuado acceso a la justicia, sin
menoscabo del ejercicio de las funciones y atribuciones constitucionales y
legales de cada una de las instituciones involucradas.
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Precedentes administrativos
En uso de la facultad conferida al Pleno Tribunal
del Servicio Civil para emitir precedentes administrativos de observancia
obligatoria (4), se emitieron las resoluciones de Sala Plena que se detallan a
continuación:
■ Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR-TSC
(5), en la que se fundamentaron aspectos relativos a la emisión de precedentes
de observancia obligatoria, la progresividad en el ejercicio de su competencia y
los criterios de competencia material y temporal.
■ Resolución de Sala Plena Nº
002-2010-SERVIR-TSC, en la que se precisó que el ejercicio de la facultad
disciplinaria propia del vínculo laboral de la actividad privada por parte del
Estado empleador se encontraba limitada por la competencia del Tribunal del
Servicio Civil para resolver controversias en las materias de régimen
disciplinario y terminación de la relación de trabajo.
■ Resolución de Sala Plena Nº
003-2010-SERVIR-TSC, en la que se recalcó la obligación de las entidades del
Estado de observar estrictamente el principio en la aplicación de sanciones a
sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y de
establecer procesos administrativos ceñidos a los principios de oficio,
celeridad, simplicidad, uniformidad y debido procedimiento administrativo para
su trabajadores sujetos al régimen de la carrera administrativa.
■ Resolución de Sala Plena Nº
001-2011-SERVIR-TSC, en la que se establece que la remuneración total es
aplicable para el cálculo de los siguientes beneficios: asignaciones por cumplir
25 y 30 años de servicios y subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio,
para los trabajadores sujetos al régimen de la carrera administrativa; y
asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios y subsidios por luto y
gastos de sepelio, para los docentes.
[1] La Autoridad Nacional del Servicio Civil fue
creada mediante Decreto Legislativo N° 1023. Por su parte, mediante Decreto
Supremo N° 008-2010-PCM se aprobó el Reglamento del Tribunal del Servicio
Civil.
[2] En concreto, por la Primera Disposición Final
del Decreto Ley N° 25993.
[3] Establecida por la Primera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo N° 1023 y por la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
[4] Prevista en el artículo 4° del Reglamento del
Tribunal del Servicio Civil.
[5] Los tres primeros se publicaron en el Diario
Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
(*) Presidente del Tribunal del Servicio Civil y
de la Primera Sala. Exministro de Trabajo. Miembro de la Sociedad Peruana de
Derecho de Trabajo y Seguridad Social. Socio fundador del Estudio Ferrero
Abogados. Experto en temas sindicales y negociaciones colectivas, y estrategias
de solución de conflictos colectivos.
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lunes, 13 de agosto de 2012
El Rol del Tribunal del Servicio Civil
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