¿Cuál es el marco normativo aplicable al
Empleo Público ahora Servicio Civil?
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 28175-Ley Marco del Empleo Público.
• Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la
Carrera Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
• Decreto Legislativo 1023" Decreto Legislativo
que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos."
• Ley Nº 27482-Ley que regula la publicación de
la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y
servidores públicos del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
080-2001-PCM.
• Ley Nº 27588-Ley que establece prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las
personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y
su Reglamento.
• Ley Nº 27594-Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos.
• Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
030-2002-PCM.
• Ley Nº 26771-Establecen prohibición de ejercer
la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en
casos de parentesco; y su normas reglamentarias y complementarias.
¿Está vigente la Ley Marco del Empleo
Público?
Si. El Tribunal Constitucional, mediante la
sentencia recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, estableció que la Ley Nº
28175, Ley Marco del Empleo Público, publicada en febrero de 2004, se encuentra
vigente en su integridad desde el 01 de enero de 2005. Así, la vigencia de la
Ley ha quedado establecida sin perjuicio que algunas de sus disposiciones
requieran de normas legales complementarias para ser aplicadas en su integridad.
Sin embargo hay que tener presente la disposición complementaria derogatoria del
Decreto Legislativo 1023 que deroga el título II (Consejo Superior del Empleo
Público) de la Ley Marco del Empleo Público.
COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA
¿Cuáles son las competencias de la
Secretaría de Gestión Pública en materia de empleo público ahora Servicio
Civil?
En materia de Servicio Civil las competencias
sobre la materia pertenecen al Autoridad Nacional del Servicio Civil, Organismo
Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, creado
por el Decreto Legislativo 1023 sin embargo cabe señalar que la Quinta
Disposición Complementaria Transitoria de la norma dispone que la Secretaria de
Gestión Publica asumirá las funciones señaladas en los incisos c), d), y m) del
artículo 10 de la señalada norma, hasta que el Consejo Directivo de la Autoridad
asuma tales funciones. Las funciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil asumidas temporalmente por la SGP son las siguientes: Articulo 10.
c). Dictar normas técnicas para el desarrollo e
implementación del Sistema.
d).Emitir opinión previa a la expedición a la
expedición de las normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del
sistema.
m).Administrar el Registro de Personal del
Servicio Civil.
¿Qué temas de Empleo Público no son
competencia de la Secretaria de Gestión Pública?
Si bien es cierto que hasta la fecha la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (ANSEC), no ha iniciado sus funciones y que por
tanto la Secretaría de Gestión Pública sería competente para absolver las
consultas en materia de empleo público; no obstante debe tenerse en cuenta que
diversas disposiciones en materia de empleo público, como son:
- Clasificación de los cargos conforme a las
categorías de acuerdo a la Ley Marco del Empleo Público.
- Contratación de personal.
- Contratos de locación de servicios
- Remuneraciones (incluye aprobación de
remuneraciones, modificación de remuneraciones y clasificación de niveles
remunerativos).
- Pensiones.
- Consultas de particulares sobre aplicación de
normas de empleo público
- Consultas sobre Presupuesto Analítico de
Personal, y
- Normas sobre racionalización, entre otras,
Estas funciones vienen siendo reguladas y
aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y están contenida en la
normativa de carácter presupuestal o en la normativa de austeridad, por lo que
correspondería a dicho Ministerio, particularmente a la Dirección Nacional de
Presupuesto Público, la aclaración o interpretación de tales dispositivos
legales en atención a sus competencias (Artículo 4 y la Cuarta Disposición
Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº
28411).
¿Quiénes pueden efectuar consultas a la
Secretaría de Gestión Pública en materia de empleo público ahora Servicio
Civil?
De acuerdo a la Ley Marco del Empleo Público,
únicamente las entidades públicas pueden formular consultas sobre empleo público
a la SGP.
Todos aquellos que no puedan formular consultas
de manera directa podrán acceder a la información que sobre el empleo público
ahora está disponible en la página Web de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
¿Qué tipo de consultas pueden efectuar
las entidades públicas a la Secretaría de Gestión Pública, en materia de empleo
público ahora Servicio Civil?
Las solicitudes de consulta deben referirse, en
forma precisa y clara, a una o varias disposiciones normativas que requieran de
la interpretación o aclaración por parte de la Secretaría de Gestión Pública.
Asimismo, es requisito indispensable, acompañar la consulta con la respectiva
opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, que
exponga su posición con respecto al tema materia de consulta
¿Responsabilidad de las Oficinas de
Asesoría Jurídica?
El rol de la oficina de asesoría jurídica de la
entidad, en tanto órgano de asesoramiento de la misma, es emitir su respectiva
opinión legal, previamente a solicitar la consulta a la Secretaría de Gestión
Pública, aclarando o interpretando la duda respecto de una norma de empleo
público.
Este requisito es de importancia destacar, a
efectos de que no se confunda el rol de la Secretaría de Gestión Pública, el
cual no reemplaza la responsabilidad a cargo del órgano de asesoramiento
legal.
Si la entidad procede a pedir la opinión de SGP
sin adjuntar la opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría
de Gestión Pública se encontrará facultada para devolver la consulta.
¿La Secretaria de Gestión Pública tiene
competencia para emitir opinión técnica o legal sobre el contenido de
los Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006?
La Secretaría de Gestión Pública no tiene
competencia para absolver las consultas referidas a la interpretación de las
disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia Nº 020-2006, y Nº 021-2006,
sobre austeridad y racionalidad en el gasto público, con excepción de los temas
de transparencia y acceso a la información, así como la materia de empleo
público que ellas regulan, tales como incompatibilidad de ingresos y prohibición
de doble percepción
¿Cuál es el alcance de la prohibición de
doble percepción referido en el artículo 7 del Decretos de Urgencia Nº
020-2006?
La incompatibilidad de ingresos contenida en el
Decreto de Urgencia Nº 020-2006 (publicado el 12 de agosto de 2006 ), no hace
sino reiterar la prohibición de percibir doble ingreso del Estado, por parte de
los funcionarios o servidores públicos, que está contenida en el Decreto
Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 28175.
Se prohíbe percibir simultáneamente remuneración
y pensión. No se excluye ningún tipo de pensión en la que pueda ser beneficiario
el funcionario o servidor.
Sólo es admisible la percepción simultánea de
ingresos por función docente y las dietas derivadas de un directorio de entidad
o empresa pública.
La prohibición no se limita a las remuneraciones,
sino incluye también, contratos de locación de servicios, honorarios por
servicios no personales, asesorías o consultorías del Sector Público.
La única excepción a la prohibición está dada
para la función docente y para la percepción de dietas por participación en uno
(1) de los directorios.
La prohibición de doble percepción de ingresos en
la Administración Pública no es una medida exclusiva del Decreto de Urgencia Nº
020-2006. Tanto el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 3 de
la Ley N º 28175 -Ley marco del empleo público han regulado el tema. En efecto,
dicha prohibición se encuentra contenida en normas que rigen el empleo público,
aprobadas con anterioridad a dicho Decreto de Urgencia.
Aunque estas normas no han sido derogadas
expresamente, tales se encontrarían suspendidas a partir de lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, la misma que señala que sus
disposiciones son de alcance y de obligatorio cumplimiento, sin excepción, por
el Gobierno Nacional que comprende, sin excepción, a los Organismos y entidades
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio
Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos
Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo
Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la
República, Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, y demás
entidades que cuenten con una asignación en el Presupuesto Anual del Sector
Público, incluidos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus empresas y
sus organismos públicos descentralizados, así como el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, incluyendo las
empresas y entidades bajo su ámbito, el Seguro Social de Salud -EsSalud- la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, el Banco Central de Reserva del Perú y Petróleos del Perú S.A. -
PETROPERU .
¿Es el Ministerio de Economía y Finanzas
- MEF competente para absolver las consultas efectuadas sobre los alcances o
interpretación de las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia Nº
020-2006 y Nº 021-2006?
Tal como señalamos en la pregunta número 2,
conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto - Ley Nº 28411 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº
28411, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF es competente para emitir
opinión respecto a materia presupuestal, tal como normas de austeridad y
racionalidad, de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público, así como lo
referido a remuneraciones, tales como escalas remunerativas, beneficios de toda
índole, reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, entre otros, así como
pensiones.
En consecuencia, siendo que los Decretos de
Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006 regulan materia de austeridad y racionalidad
del gasto público, de competencia del MEF, además, el artículo 15 del Decreto de
Urgencia Nº 020-2006, le da facultades al MEF para aprobar las normas
complementarias para la aplicación de tales normas, por lo cual corresponde al
MEF absolver las consultas que se presentan respecto de los alcances e
interpretaciones de tales disposiciones.
REMUNERACIONES
¿Qué institución debe absolver consultas
sobre escalas remunerativas?
El tratamiento de las remuneraciones,
bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del Sector Público, según lo
dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público -Ley Nº
28421, es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta entidad está
encargada de la aprobación de las escalas remunerativas.
¿Qué institución atiende consultas sobre
cálculo de remuneraciones y beneficios sociales?
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social. De
acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, es función de la Oficina de Asuntos
Administrativos y Laborales de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio absolver consultas de otros Organismos Públicos dentro del ámbito de
su competencia funcional, autorizados por la Alta Dirección.
Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley
General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, establece la
facultad del Área de Consultas del Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría
del Trabajador de absolver las consultas que planteen trabajadores y
empleadores.
REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO (RNSDD)
¿Cuál es la base legal aplicable al
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido?
- Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General, articulo 242
- Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM Reglamento para
el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD
- Decreto Supremo Nº 015-2008-PCM que modifica el
artículo 10 del D.S. Nº 089-2006-PCM que regula el acceso a la información del
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido RNSDD
- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 10º
del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, el mismo que quedará redactado con el
siguiente texto: "Artículo 10.- Acceso a la información del
RNSDD (...) Las Entidades podrán consultar la información del
RNSDD a través del responsable al que se refiere el artículo 4 del presente
Decreto, o del funcionario o servidor designado por éste y bajo su
responsabilidad. (...)".
- Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM- Aprueban
Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD
- Resolución Ministerial Nº 112-2008-PCM. Modifican
el segundo párrafo del artículo 9 de la "Directiva para el uso, registro y
consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido" Directiva Nº 001-2007-PCM, que quedara redactado de la
siguiente manera
- "Artículo 9.- Del deber de consulta al RNSDD en
los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o
locación de servicios
En todo proceso de nombramiento, designación,
elección, contratación laboral o de locación de servicios en la Administración
Pública, cualquiera sea la modalidad de contratación, la autoridad a cargo de
tales procesos, previamente a la contratación, deberá constatar que ningún
candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública, conforme al
RNSDD. Para ello, las entidades podrán consultar la información del RNSDD a
través del responsable al que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº
089-2006-PCM o del funcionario o servidor designado por éste, bajo
responsabilidad del primero".
¿Qué es el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido?
El Registro Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido-RNSDD es una base de datos en el que se registran las sanciones de
destitución y despido que comunican las instituciones o entidades públicas a
nivel nacional
¿Quién administra el
Registro?
Conforme al DS Nº 063-2007-PCM Única disposición
Final. "El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD al
que hace referencia el articulo 242 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento
Administrativo General, es administrado por la presidencia del Consejo de
Ministros a través de la Secretaria de Gestión Publica, con el apoyo Técnico de
la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, conforme a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM".
¿Qué instituciones públicas deben de
comunicar las sanciones a la SGP?
Las Entidades de la Administración Pública
señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución
Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de
derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen;
y
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la
materia.
- Las Empresas que conforman la Actividad
Empresarial del Estado, respecto a sus servidores públicos, funcionarios
públicos y personal en general, cualquiera sea la forma o modalidad de su
contratación
¿Cuál es la autoridad responsable de
inscripción de la Sanción?
Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM,
"El Jefe de la Oficina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus
veces, es el funcionario responsable de la inscripción en el RNSDD de las
sanciones de destitución y despido. La entidad deberá comunicar a la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Secretaría de
Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho
funcionario.
Articulo 1 de la Resolución Ministerial
017-2007-PCM "Del registro del funcionario responsable ante el RNSDD El Jefe de
la Oficina de Administración o quien haga sus veces es el responsable de
inscribir las sanciones y atender las consultas sobre las sanciones emitidas por
su entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo..."
¿Qué tipo de sanciones se deben inscribir
en el RNSDD?
Conforme a los Artículo 6 de la Resolución
Ministerial 017-2007-PCM. Y el articulo 5 del Decreto Supremo 086-2006-PCM-
Registro de Sanciones:
Se detallan a continuación:
a. Las sanciones de destitución y despido.
b. Las sanciones por infracción al Código de
Ética.
c. Las sanciones de inhabilitación que ordene el
Poder Judicial.
d. Otras que determine la Ley..."
¿Qué otras entidades públicas pueden
imponer sanciones de inhabilitación para ser inscritas en el RNSDD?
El Poder Judicial puede ordenar inscribir
aquellas inhabilitaciones impuestas como consecuencia de una sentencia que
imponga una condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad
¿Cuál es el efecto de inscribir la
sanción en el RNSDD?
El efecto que causa la inscripción en el Registro
es solo declarativo. El registro funciona como un registro de incidencias, de
manera que contiene sólo aquellas sanciones de destitución y despido
¿Qué es lo que genera la inhabilitación: la
sanción o la inscripción en el RNSDD?
Es la sanción de destitución o de despido la que
genera el efecto de inhabilitación y no su inscripción en el Registro Nacional
de Sanciones, el mismo que tiene como fin archivar las sanciones y administrar
la publicidad de las mismas entre las instituciones públicas a las que se
refiere el artículo I del título Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley del
procedimiento Administrativo General.
El trabajador que haya sido destituido o
despedido no podrá ingresar a laborar en ninguna entidad del Estado por un plazo
de cinco años, vencidos los cuales será eliminada su inscripción en el
Registro
¿Quiénes tienen acceso a la información
contenida en el RNSDD?
Artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº
017-2007-PCM" En todo proceso de nombramiento, designación, elección,
contratación laboral o de locación de servicios en la Administración Pública,
cualquiera sea la modalidad de contratación, la autoridad a cargo de tales
procesos, previamente a la contratación, deberá constatar que ningún candidato
se encuentre inhabilitado para ejercer función pública, conforme al RNSDD. Para
ello, las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del
responsable al que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM
o del funcionario o servidor designado por éste, bajo responsabilidad del
primero."
Aquellos candidatos que se encuentren con
inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación,
no pudiendo ser nombrado, designado, elegido o seleccionado bajo ninguna
modalidad de contratación.
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto
Supremo, la autoridad que no cumpla con acreditar la consulta previa al RNSDD,
asumirá la respectiva responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que hubiere, por el incumplimiento del Decreto Supremo y
la presente disposición. En caso se compruebe la contratación de una persona que
tuviera la condición de inhabilitado, dicha contratación es nula de pleno
derecho.
¿Los ciudadanos sancionados pueden
acceder a la información del RNSDD?
Sí pueden, conforme a lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
¿Qué función desempeña el Órgano de Control
Institucional en relación con el RNSDD?
Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM.-
Del Órgano de Control Institucional.-
"El Órgano de Control Institucional de cada
Entidad deberá verificar el cumplimiento de la presente norma, contando con
acceso libre a la información contenida en el RNSDD".
¿El sancionado puede impugnar la
inscripción en el RNSDD?
No. Siendo que el Registro Nacional de Sanciones
de Destitución y Despido funciona como un registro de incidencias, éste contiene
sólo aquella información acerca de las Sanciones de Destitución y Despido que ha
sido comunicada por el jefe de la Oficina de Administración de la respectiva
entidad o quien haga sus veces.
Por lo tanto, si el funcionario o servidor que ha
sido destituido o despedido tiene algún reclamo que hacer, debe ejercer su
derecho de defensa o de impugnación ante la autoridad que le impuso la sanción o
por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
Por dicho motivo, la Secretaría de Gestión
Pública no posee facultades revisoras correspondiéndoles a las propias entidades
públicas pronunciarse respecto a la validez de las resoluciones que
emite.
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