martes, 10 de mayo de 2011

Corrupción

“El progreso sólo es posible cuando la honestidad hace la diferencia”
(Mahatma Gandhi)

Es el aprovechamiento indebido de la administración de un patrimonio común. La corrupción gubernamental es la desviación de los fines de la función pública en beneficio particular.

Es un acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familiares o para sus amigos. Requiere de la participación de dos actores; uno que por su posición de poder pueda ofrecer algo valioso y otro que esté dispuesto a pagar un “soborno” para obtenerlo.

Según el Código Penal el delito de corrupción de funcionarios es la aceptación o solicitud hecha por un funcionario o servidor público de una retribución no debida, dada o prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo quebrantando sus deberes (Cohecho Propio) o sin infringirlos (Cohecho Impropio).

DELITOS COMUNES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA:
  1. CONCUSIÓN: El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años” (Art. 382º C. P.).  La Concusión es una extorsión cumplida por quien ostenta el poder y se vale de él para hacerlo, de suerte que su autor debe estar investido de autoridad. La víctima de extorsión debe prestar la cosa que se le exige como exclusiva consecuencia del terror infundido.  El bien jurídico tutelado es el normal desarrollo de la administración pública que precisa en sus funcionarios una total fidelidad al orden legal y el interés por mantener el prestigio, eficacia y confianza en la administración por parte de los particulares. 
  2. PECULADO: "Artículo 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.  Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.  Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.  Bien jurídico protegido: Lo que se protege en este delito es el patrimonio de la administración publica, la fe y la confianza pública depositada en el funcionario encargado de percibir, administrar o custodiar bienes de la administración pública; la seguridad con que la administración pública quiere preservar los bienes públicos.
  3. MALVERSACIÓN DE FONDOS: "Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.  Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años".  Bien jurídico protegido: El bien jurídico genéricamente protegido es el normal desenvolvimiento de la administración pública, pero, en el caso de la malversación de fondos, se vulnera, específicamente, el orden legal que rige las inversiones de la renta pública. Por esta razón, la esencia del delito de malversación de fondos radica también en la infracción del deber de fidelidad que incumbe al funcionario público. Se trata de un quebrantamiento de la fidelidad del funcionario a la ley que determina los destinos de los fondos públicos.
EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN:
  • Reduce la eficiencia económica y  la legalidad política.
  • Socaba  la confianza elemental.
  • Legitima mecanismos informales.
  • Lesiona las instancias de certeza y control.
  • Adultera el sistema de incentivos formales.
  • Deslegitima a los jueces.
  • Incide en el desarrollo de mecanismos informales.
  • Descalifica el Estado de Derecho.
  • Vuelve ineficaces los mecanismos democráticos.
  • Destruye la independencia e imparcialidad de la judicatura.
Para reflexionar: Según la Contraloría General de la República (2009), el Estado Peruano gasta en bienes y servicios aproximadamente 72 mil millones de Nuevos Soles anuales.  Más de 432 millones de soles (0.6%) se pierde por corrupción.


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