Por la cercanía de las Fiestas es conveniente "refrescar la memoria" a los Funcionarios y Servidores Públicos acerca de lo que establece el Código de Ética, promulgado mediante Ley N° 27815 el 12 de agosto de 2002.
Este Código define Servidor Público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, esto quiere decir que Servidor Público es el Alcalde, el trabajador CAS, el nombrado, el contratado 728, el funcionario de confianza, etc.
Es importante darle un vistazo a los principios, obligaciones y prohibiciones que establece:
PRINCIPIOS:
- Respeto.
- Probidad.
- Eficiencia.
- Idoneidad.
- Veracidad.
- Lealtad y Obediencia.
- Justicia y Equidad.
- Lealtad al Estado de Derecho.
DEBERES:
- Neutralidad.
- Transparencia.
- Discreción.
- Ejercicio adecuado del Cargo.
- Uso adecuado de los Bienes del Estado.
- Responsabilidad.
PROHIBICIONES.
- Mantener intereses de Conflicto.
- Obtener Ventajas Indebidas.
- Realizar Actividades de Proselitismo Político.
- Hacer mal uso de Información Privilegiada.
- Presionar, amenazar y/o acosar.
Es importante mencionar que como toda Ley, esta también tiene su Reglamento: El D. S. N° 033-2005-PCM, en su Título IV especifica las sanciones por incumplimiento, pudiendo estas ser:
- Amonestación.
- Suspensión-
- Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
- Resolución contractual-
- Destitución o despido.
Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.
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