jueves, 8 de diciembre de 2011

El Código de Ética de la Función Pública

Por la cercanía de las Fiestas es conveniente "refrescar la memoria" a los Funcionarios y Servidores Públicos acerca de lo que establece el Código de Ética, promulgado mediante Ley N° 27815 el 12 de agosto de 2002.

Este Código define Servidor Público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, esto quiere decir que Servidor Público es el Alcalde, el trabajador CAS, el nombrado, el contratado 728, el funcionario de confianza, etc.

Es importante darle un vistazo a los principios, obligaciones y prohibiciones que establece:

PRINCIPIOS:
  • Respeto.
  • Probidad.
  • Eficiencia.
  • Idoneidad.
  • Veracidad.
  • Lealtad y Obediencia.
  • Justicia y Equidad.
  • Lealtad al Estado de Derecho.
DEBERES:
  • Neutralidad.
  • Transparencia.
  • Discreción.
  • Ejercicio adecuado del Cargo.
  • Uso adecuado de los Bienes del Estado.
  • Responsabilidad.
PROHIBICIONES.
  • Mantener intereses de Conflicto.
  • Obtener Ventajas Indebidas.
  • Realizar Actividades de Proselitismo Político.
  • Hacer mal uso de Información Privilegiada.
  • Presionar, amenazar y/o acosar.
Es importante mencionar que como toda Ley, esta también tiene su Reglamento: El D. S. N° 033-2005-PCM, en su Título IV especifica las sanciones por incumplimiento, pudiendo estas ser:
  • Amonestación.
  • Suspensión-
  • Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
  • Resolución contractual-
  • Destitución o despido.
Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa.  Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.

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