lunes, 27 de agosto de 2012

El Éxito Profesional de las Mujeres Poderosas


El éxito de las 100 mujeres más poderosas del ranking de Forbes también puede aplicarse para quienes manejan perfiles profesionales menos influyentes.

Una Canciller al centro de las decisiones para tratar de recuperar la economía europea, la Secretaria de Estado de la nación con el PBI más importante del mundo y la Presidenta del país más grande de Sudamérica están a la cabeza de las 100 mujeres más poderosas, según la revista Forbes.

Angela Merkel, Hillary Clinton y Dilma Rousseff, por los puestos que ocupan, pueden ser ejemplos lejanos para muchas personas, especialmente si recién comienzan su vida profesional. Caroline Ceniza-Levine, colaboradora de Forbes, revisó el ranking de Forbes y rescató tres lecciones que cualquiera puede aplicar para lograr el éxito profesional.

Los logros personales sobrepasan las circunstancias externas

En el ranking de Forbes, la variedad de industrias, geografías, roles funcionales y demografías demuestran que hay una forma de causar impacto ante una gran diversidad de condiciones.

Como coach, Ceniza-Levine dijo que una queja que escucha se refiere a las circunstancias que dificultan el éxito profesional: no están en la industria correcta, el mercado laboral es muy difícil, etc. Sin embargo, basta con revisar las historias de, por ejemplo, Mujeres Cambiando el Mundo, para darse cuenta que esta percepción es falsa.

No existe un plazo determinado para alcanzar el éxito

Hay casos de impresionante éxito entre los jóvenes, como la creadora de la serie Girls de HBO, Len Dunham, que tiene solo 26 años. Por otro lado, también hay veteranas en sus carreras, como Angela Merkel, Hillary Clinton y Dilma Rousseff, que tienen décadas de experiencia. Otra de las quejas más frecuentes de los clientes de la autora es "soy muy joven o muy vieja".

Así como los logros personales superan las condiciones del mercado, no hay un calendario sobre cómo se desarrolla el éxito. Los esfuerzos personales prevalecen sobre las características personales.

Hay que exponerse

Un ejemplo extremo de ganar exposición es la candidatura presidencial de Fawzia Koofi en Afganistán, a pesar de las amenazas de muerte que ha recibido por parte de los Talibanes. Esto puede colindar con el heroísmo para la vida diaria de cualquier persona, pero no debe desalentar sus esfuerzos por captar la atención hacia usted y sus destrezas.

En la lista de Forbes hay numerosos ejemplos de mujeres ejecutivas debido a que sus logros pasados fueron resaltados o recibieron atención de los medios porque tomaron una cierta postura de alguna manera. Estas mujeres no fueron descubiertas trabajando arduamente en un cubículo, estaban buscando sobresalir.


lunes, 13 de agosto de 2012

Renovación de Contratos es de carácter voluntario


El Tribunal Constitucional (TC) dejó claramente establecido que la no renovación de un contrato de trabajo es válida, a pesar de que la relación laboral se encontraba suspendida como consecuencia de la incapacidad del trabajador afectado.

Fue al declarar improcedente la demanda recaída en el Expediente Nº 04794-2011-PA/TC, referido a la no renovación de un contrato de trabajo a plazo fijo en el que el trabajador sufre un accidente que lo incapacita temporalmente, suspendiéndose el vínculo laboral, razón por la cual se alega la vulneración del derecho al trabajo.

En efecto, el demandante solicitaba se le ordene la continuación de la relación laboral de acuerdo con los sucesivos contratos celebrados con su empleador. Explicó que su relación laboral con la emplazada se inició el 1 de enero de 2009 y que el 18 de noviembre de 2010 sufrió un accidente de trabajo que lo incapacitó temporalmente. Sin embargo, no obstante esta suspensión, su empleador le remitió una carta informándole que su contrato vencía el 31 de diciembre de 2010 y que no sería renovado, lesionando dicha decisión arbitraria su derecho constitucional al trabajo.

Al analizar el caso, el TC advierte la existencia de una prórroga del contrato individual de trabajo por incremento de actividad; es decir que la entidad emplazada renovó el contrato del recurrente a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que concluiría el contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes, según lo pactado en su cláusula quinta, lo que no ocurrió, por lo que la alegada violación del derecho al trabajo del recurrente ha devenido en irreparable.

De esta manera, el tribunal aplica lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o la violación de un derecho constitucional, o éstas se han convertido en irreparables, explicó la especialista Idalia Mendoza, jefe del área laboral de Yataco Arias Abogados.

El colegiado, asimismo, deja claramente establecido la calidad extintiva que tienen los contratos de trabajos sujetos a modalidad, como es "el contrato de trabajo por incremento de actividad", los cuales son una excepción en la contratación laboral, conforme al DS Nº 003-97-TR en cuyo literal c) del art. 16 se regula su forma extintiva.

El Rol del Tribunal del Servicio Civil

Jaime Zavala Costa (*)

La creación del Tribunal del Servicio Civil como órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), dotado de independencia técnica para resolver las controversias individuales presentadas al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, forma parte del conjunto de iniciativas legislativas destinadas a la reforma del servicio civil que se vienen materializando durante los últimos cuatro años (1).
Desde esta perspectiva, su aparición no puede ser vista como la mera continuación del antiguo Tribunal Nacional del Servicio Civil, desactivado a finales de 1992 (2), ya que responde a una concepción sobre la naturaleza y los fines del empleo público distinta a la que se tenía por entonces. La aparición del actual Tribunal del Servicio Civil se enmarca, más bien, en un proceso dirigido a la modernización integral de la administración pública destinada a convertirse, a través de la óptima prestación de servicios al ciudadano, en uno de los pilares sobre los cuales se afiance el desarrollo de nuestro país.
Como parte de estos esfuerzos, a partir del 15 de enero de 2010, fecha de su entrada en funciones, el Tribunal del Servicio Civil viene ejerciendo
en forma ininterrumpida su atribución de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra actos emitidos por las entidades de la administración pública en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, pago de retribuciones, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo.
Al respecto, conviene señalar que el Tribunal del Servicio Civil viene asumiendo su competencia en forma progresiva (3), motivo por el cual sus dos salas actualmente en funcionamiento vienen resolviendo solo impugnaciones planteadas contra las entidades del Gobierno Nacional. La competencia de alzada sobre las decisiones de los órganos que integran los gobiernos regionales y locales será asumida gradualmente, considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas, entre otros factores.
Contrariamente a lo que podría pensarse, el conocimiento exclusivo de las impugnaciones provenientes de las entidades del Gobierno Nacional ha significado para el Tribunal del Servicio Civil asumir una carga de trabajo nada desdeñable. En efecto, hasta el 31 de diciembre de 2011 ya habían ingresado cerca de 30 mil 600 expedientes, que dieron lugar a la emisión de más de 26 mil resoluciones que representan aproximadamente 23 mil de los casos sometidos a su conocimiento. Ello evidencia no solo los ímprobos esfuerzos desplegados por los integrantes de nuestra institución en el cabal y oportuno desempeño de sus funciones, sino también la indiscutible y urgente necesidad de justicia existente en nuestro país en el campo del derecho laboral público.
Sobre esto último es necesario destacar que el Tribunal del Servicio Civil asume con responsabilidad la independencia técnica en el ejercicio de sus funciones conferida por su norma de creación, con estricta sujeción al ordenamiento jurídico y total transparencia, sin aceptar ningún tipo de injerencia en la adopción de sus decisiones. Frente al antiguo prejuicio sobre la autonomía resolutiva de los órganos administrativos, el Tribunal del Servicio Civil puede responder que su férrea determinación en el cumplimiento de los criterios antes señalados ha significado que más del 53% de los casos elevados a su conocimiento hayan sido declarados fundados.
Ahora bien, el Tribunal del Servicio Civil no reserva sus esfuerzos únicamente para la resolución de las controversias descrita en los párrafos precedentes. Por el contrario, consciente de la disparidad de los regímenes jurídicos que rigen el empleo público y de la divergencia en la aplicación normativa de los diferentes estamentos estatales, ha considerado necesario establecer pautas comunes que partan de una valoración
conjunta de los principios y normas de las diversas modalidades contractuales, laborales o administrativas, presentadas en el ámbito de su competencia.
Así, los criterios interpretativos aprobados como precedentes administrativos de observancia obligatoria deben ser cumplidos por todas las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, aun cuando el Tribunal del Servicio Civil no haya asumido competencia para resolver los recursos de apelación provenientes de los órganos que forman parte de los gobiernos regionales y locales.
Asimismo, en la búsqueda de establecer parámetros claros en el ejercicio de las funciones que son propias para los impugnantes y para las entidades del Gobierno Nacional, el Tribunal del Servicio Civil ha emitido, mediante su secretaría técnica, un considerable número de comunicados en los cuales ha recordado el cumplimiento de los requisitos, formalidades y plazos procedimentales, el ámbito de su competencia,
la independencia técnica en el ejercicio de sus funciones y el carácter ejecutorio de sus resoluciones, entre otras cuestiones.
Haciendo un balance de los años de desactivación del antiguo Tribunal Nacional del Servicio Civil, resulta difícil afirmar que el traslado directo al órgano jurisdiccional de las controversias laborales entre las entidades del Estado y las personas a su servicio fuera una alternativa satisfactoria
a la existencia de un tribunal administrativo especial, de cara a la compleja dinámica de un fenómeno como el empleo público que, a través de sus diferentes figuras jurídicas, comprende a la mayor parte de la fuerza laboral del país.
Aquí radica, precisamente, el papel que juega el Tribunal del Servicio Civil como parte de la institucionalidad democrática nacional, al permitirle contar con un organismo técnico especializado que resuelva las controversias laborales desde una perspectiva que armonice los derechos, obligaciones y necesidades de los trabajadores con las exigencias de una administración pública moderna, eficaz, ágil y eficiente.
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Procedimiento administrativo laboral
Es necesario también resaltar el resultado positivo de las reuniones realizadas con autoridades judiciales y administrativas, en las cuales se pudieron establecer algunas pautas de coordinación para establecer un procedimiento administrativo laboral. Esta permitirá a los empleados públicos un adecuado acceso a la justicia, sin menoscabo del ejercicio de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de cada una de las instituciones involucradas.
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Precedentes administrativos
En uso de la facultad conferida al Pleno Tribunal del Servicio Civil para emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria (4), se emitieron las resoluciones de Sala Plena que se detallan a continuación:
■ Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR-TSC (5), en la que se fundamentaron aspectos relativos a la emisión de precedentes de observancia obligatoria, la progresividad en el ejercicio de su competencia y los criterios de competencia material y temporal.
■ Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR-TSC, en la que se precisó que el ejercicio de la facultad disciplinaria propia del vínculo laboral de la actividad privada por parte del Estado empleador se encontraba limitada por la competencia del Tribunal del Servicio Civil para resolver controversias en las materias de régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo.
■ Resolución de Sala Plena Nº 003-2010-SERVIR-TSC, en la que se recalcó la obligación de las entidades del Estado de observar estrictamente el principio en la aplicación de sanciones a sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y de establecer procesos administrativos ceñidos a los principios de oficio, celeridad, simplicidad, uniformidad y debido procedimiento administrativo para su trabajadores sujetos al régimen de la carrera administrativa.
■ Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR-TSC, en la que se establece que la remuneración total es aplicable para el cálculo de los siguientes beneficios: asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios y subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, para los trabajadores sujetos al régimen de la carrera administrativa; y asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios y subsidios por luto y gastos de sepelio, para los docentes.

[1] La Autoridad Nacional del Servicio Civil fue creada mediante Decreto Legislativo N° 1023. Por su parte, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-PCM se aprobó el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
[2] En concreto, por la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 25993.
[3] Establecida por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1023 y por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
[4] Prevista en el artículo 4° del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
[5] Los tres primeros se publicaron en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

(*) Presidente del Tribunal del Servicio Civil y de la Primera Sala. Exministro de Trabajo. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho de Trabajo y Seguridad Social. Socio fundador del Estudio Ferrero Abogados. Experto en temas sindicales y negociaciones colectivas, y estrategias de solución de conflictos colectivos.

viernes, 20 de abril de 2012

Preguntas frecuentes sobre la Ley Nº 29849

La Ley 29849 establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 (Contratación Administrativa de Servicios - CAS) y otorga derechos laborales. A continuación un listado de preguntas frecuentes sobre la nueva normativa y su relación con las anteriores disposiciones legales del CAS.

1.    ¿Desde cuándo está vigente la Ley Nº 29849?
De acuerdo al artículo 109º de la Constitución Política del Perú, toda ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. En ese sentido, la Ley Nº 29849 es vigente desde el sábado 07 de abril de 2012.

2. ¿La vigencia de la Ley Nº 29849 depende de la publicación de su Reglamento?
No, debido a que se trata de una norma autoaplicativa la vigencia de la misma es inmediata e incondicionada.

3.    Si un trabajador CAS cumplió un año de servicios antes del 07 de abril de 2012 ¿tiene derecho a los 30 días de descanso físico?
No, correspondería otorgarle 15 días de descanso físico, dado que la aplicación de la norma no es retroactiva, por lo cual sería de aplicación la norma vigente cuando se generó el derecho, es decir el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057.

4.    ¿Qué trabajadores tienen derecho al descanso físico de 30 días?
Los trabajadores que cumplan un año completo de servicios ininterrumpidos a partir del 7 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849), tendrán derecho a 30 días de vacaciones.  Por ejemplo:
·    Si un trabajador que ingresa a laborar el 01 de junio de 2011, y que labora ininterrumpidamente hasta el 01 de junio de 2012 tendrá derecho a 30 días de vacaciones.
·    Si un trabajador cumple el año de trabajo el 06 de abril del 2012, tendría derecho a 15 días de vacaciones, dado que a la fecha en que generó las vacaciones aún no estaba vigente la Ley Nº 29849.

5.    ¿A partir de qué fecha se otorgará el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad? y ¿Cuál es el monto?
Se otorgará este beneficio a partir del presente año, en los meses correspondientes a julio y diciembre del año 2012, salvo disposición distinta.  El monto es establecido anualmente mediante la ley de presupuesto correspondiente a cada año. Para el presente año la Ley Nº 29812 ha fijado el monto por Aguinaldo en S/ 300.00.

6.    ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad?
Cada año el Ministerio de Economía y Finanzas establece mediante un decreto supremo los requisitos que debe cumplir el personal activo para percibir este beneficio, siendo para este año los siguientes:
a)    Haber estado laborando al día 30 del mes anterior en el que se otorga el beneficio, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de  remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
b)    Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al día 30 del mes anterior al que deberá otorgarse el beneficio.

7.    ¿Quiénes financian el subsidio por descanso médico o licencia pre y post natal?
Los subsidios por descanso médico o licencia pre y post natal son cofinanciados por ESSALUD y la entidad empleadora. El cofinanciamiento establecido en la Ley Nº 29849 implica que EsSalud realiza una prestación económica a los trabajadores con descanso médico o licencia pre y post natal, teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada asegurado, mientras que a la entidad empleadora le corresponde asumir la diferencia entre la prestación económica de EsSalud y la remuneración mensual del trabajador. Dicho cofinanciamiento se realiza a partir del 07 de abril de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29849 y se aplica a los trabajadores que empiecen a gozar o se encuentren gozando de descanso médico o licencia pre y post natal desde el 07 de abril de 2012.

Casos:
·             En el caso de una trabajadora que ha finalizado su licencia pre y post natal el 06 de abril de 2012, no sería de aplicación el cofinanciamiento, dado que la Ley Nº 29849 entró en vigencia el 07 de abril de 2012.
·             En el caso de una trabajadora que se encuentra con licencia pre y post natal desde el 02 de abril del 2012, el cofinanciamiento no sería realizado por el período que gozó la licencia y aún no entraba en vigencia la Ley Nº 29849 (desde el 02 de abril hasta el 06 de abril), pero si sería efectuado el cofinanciamiento desde el 07 de abril de 2012, fecha en la que aún se encontraba gozando de la licencia y entró en vigencia la Ley Nº 29849.

8.    ¿La resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios qué responsabilidades acarrea?
Al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir por el servidor hasta el cumplimiento del plazo contractual. El máximo de esta indemnización es de hasta tres (03) remuneraciones.

9.    Si la Entidad resuelve el contrato administrativo de servicios de manera unilateral sin haber pasado el período de prueba de tres (03) meses, ¿se puede pagar al trabajador una indemnización?
No, dado que sólo corresponde el pago de una indemnización si el servidor ha pasado el período de prueba (03 meses).

10. ¿Cuál es la base de cómputo de las vacaciones truncas y quienes reciben este pago?
A partir de la vigencia de la Ley Nº 29849, el cálculo de la compensación por vacaciones truncas se hace sobre la base del cien por ciento (100%) de la remuneración que el trabajador percibía al momento del cese.  Ello, debido a que mediante la Ley Nº 29849 se ha establecido 30 días de descanso físico.

11. ¿La Entidad debe otorgarme boleta de pago?
Si, puesto que se ha establecido mediante la Ley Nº 29849.

12. ¿La Entidad puede seguir realizando procesos de selección para contratar a servidores CAS?
Sí, mientras no se disponga lo contrario, las Entidades podrán seguir contratando a servidores CAS, siguiendo los lineamientos establecidos por SERVIR, e incluyendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29849 referidas a la publicación de la convocatoria.

Fuente: SERVIR.

lunes, 13 de febrero de 2012

Postulacion a BECAS del BID para participar en Curso de Gestión para resultados en el desarrollo en gobiernos subnacionales (GpRD-SN)

Fecha límite para postular los equipos participantes 24 de febrero del 2012
El objetivo del curso es fortalecer los conocimientos, las habilidades, las actitudes y las prácticas de los funcionarios públicos de los gobiernos subnacionales en materia de gestión para resultados con el fin de consolidar sus capacidades gerenciales para conducir reformas orientadas a mejorar la eficiencia y la eficacia de las instituciones públicas.
El BID, a través del PRODEV, becará y asumirá el costo de la matrícula de los participantes postulados por la autoridad subnacional y aceptados por el INDES (USD $440 por participante).
Metodología
El curso tiene un enfoque teórico-práctico adecuado para la educación de adultos que propicia el aprendizaje orientado a la solución de problemas y la transformación del entorno organizacional de los participantes. Con esta perspectiva, los materiales del curso, las actividades y la facilitación proporcionada por los tutores propician la construcción colectiva de conocimiento y el desarrollo de habilidades, actitudes y prácticas orientadas a la gestión por resultados.
Participantes
La participación está limitada a equipos de cinco (5) funcionarios públicos responsables de la toma de decisiones en la gestión gubernamental y en capacidad de desempeñarse como líderes en la formulación e implementación de procesos de mejoramiento de la gestión en las áreas de planificación, presupuesto, gestión financiera y gestión de programas, proyectos y servicios públicos. No se aceptan postulaciones a título individual.
Este equipo de cinco (5) funcionarios deberá ser pre-seleccionado y postulado por la máxima autoridad de cada gobierno subnacional (alcalde, gobernador, prefecto) y deberá estar conformado de la siguiente manera:
·         Un(a) participante del área de planificación
·         Un(a) participante del área de presupuesto o gestión financiera, y
·         Tres participantes de las áreas de gestión de programas, proyectos y servicios públicos, tales como educación, salud, agua y saneamiento, obras públicas y transporte, entre otros.