domingo, 11 de septiembre de 2011

Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa

Servir eficazmente a la ciudadanía a través de procesos administrativos sencillos, con tasas y plazos predictibles y a su vez transparentes, es una de las principales responsabilidades gubernamentales. Por ello fue que en marzo del 2007, en una reunión con los funcionarios públicos más importantes de ministerios, organismos públicos y programas sociales, el ex Presidente Constitucional de la República, Dr. Alan García Pérez, al comunicar la voluntad del gobierno de proceder a una profunda reforma del Estado, precisó que el primer gran tema de la reforma y que entra por los ojos y la vida de los ciudadanos es la agilización y simplificación de los trámites.

En esa perspectiva es que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, con el objetivo de contar con una política nacional articuladora, con objetivos estratégicos precisos, metas e indicadores que nos permitan monitorear su cumplimiento, formuló la Política y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, como resultado de un proceso de consulta y coordinación con entidades públicas de los tres niveles de gobierno, gremios empresariales, sociedad civil y cooperación internacional.

La Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM detalla los principios, objetivos y estrategias a seguir en esta materia, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales. Esta norma refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas en marzo del 2007, a fin de orientar su actuación -en todo el ámbito nacional- para que brinden trámites y servicios administrativos valiosos y oportunos a la ciudadanía, dando relevancia a la optimización de procesos.

A su vez, el Plan Nacional de Simplificación Administrativa aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2010-PCM, precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución con la finalidad de facilitar la implementación de la política por parte de las entidades públicas. Los objetivos del Plan son generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos; universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas; así como promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía.



El proceso de modernización de la gestión pública tiene como uno de sus componentes a la simplificación administrativa. La modernización es un proceso permanente caracterizado por la continua redefinición de sus objetivos y por su integración sistémica en las entidades públicas; por ello, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) – Ley Nº
 4 y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) establecen que el ente rector del sistema administrativo de modernización de la gestión pública es la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). 

Asimismo, según el artículo 36 del Decreto Supremo que aprueba el ROF de la PCM (D.S. Nº 063-2007-PCM)5, la SGP-PCM es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, y es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el código de ética de la función pública.

Tomando como base los lineamientos dados por el Presidente de la República en marzo de 2007 para impulsar y concretar la visión que busca acercar al Estado al servicio del ciudadano, la SGP-PCM ha diseñado un marco conceptual consolidado que orienta su actuación para la implantación del proceso de Modernización de la Gestión del Estado, de conformidad con lo estipulado en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la LOPE, el modelo de la Nueva Gestión Pública y otros.

Dicho marco conceptual organiza el proceso de modernización en tres grandes ejes: el primero se refiere a la prestación de servicios públicos, ya sea como trámites o como servicios colectivos; el segundo alude al funcionamiento interno de las entidades proveedoras de estos servicios públicos, ya sea como provisión intermedia o final; y como resultado de los dos anteriores, el tercer eje concierne a la estructura organizativa al interior de la entidad y su vínculo con otras entidades, con el objetivo de asegurar el adecuado funcionamiento del Estado en el cumplimiento de sus funciones centrales, para una gestión por resultados medidos en términos de satisfacción ciudadana.

Para la viabilización de los tres ejes verticales señalados se identificó que tenían que implementarse dos sistemas transversales de vital importancia para dar un sentido estratégico al proceso de modernización: el sistema de recursos humanos de la administración pública y el sistema nacional de planificación estratégica. Además de estos dos sistemas, es preciso diseñar e implementar el Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, para garantizar prestaciones de servicios públicos de calidad aceptados y reconocidos por la ciudadanía, con el fin de consolidar mecanismos permanentes de mejora institucional y del Estado producto de la interrelación de las entidades que lo conforman.

Sobre la base del modelo conceptual consolidado, SGP-PCM identifica la necesidad de diseñar, validar, aprobar y evaluar modelos, metodologías y herramientas a ser trabajadas como soporte instrumental del proceso de modernización, así como de incorporar mecanismos de concertación y diálogo con los actores relevantes en cada etapa del proceso, en especial con la ciudadanía y los operadores directos de los procesos y procedimientos.

Si bien el eje central de atención para el proceso de modernización es la ciudadanía —por razones de visibilidad e impacto rápido—, en el primer tramo se optó por la estrategia de atender la simplificación de procedimientos y servicios administrativos. Para ello, se buscó configurar la política de simplificación administrativa (entendida como simplificación de procedimientos y servicios administrativos) e implementarla a escala nacional.

En esta materia, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la PCM está facultada para asesorar a las entidades en materia de simplificación  administrativa y evaluar de manera permanente los procesos respectivos al interior de las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la información necesaria.
 
Asimismo, en marzo del 2007, el Presidente de la República promulgó el Decreto Supremo que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional (D.S. 027-2007-PCM), dando doce políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas. Entre ellas, la Política Nº 10, relativa a la simplificación administrativa, busca organizar un Estado moderno y eficiente, orientado al servicio del ciudadano, simplificación que paralelamente funcione como una estrategia de acercamiento del Estado a su población. Tal política dispone lo siguiente:
• Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, para reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.
• Implementar ventanillas únicas de atención a la ciudadanía.
• Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las entidades del gobierno nacional.
• Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones, secretarías o instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función pública.
• Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en las distintas entidades públicas.

Justamente, a través de esta norma se obliga a realizar las acciones descritas de manera obligatoria y a observar su implementación de forma coherente y adecuada. La política de simplificación administrativa, entonces, representa una de las principales acciones que debe ser seguida por las entidades públicas como herramienta para orientar de mejor manera la prestación de los servicios que brinda el Estado. Corresponde a la SGP-PCM la supervisión del cumplimiento de la referida política nacional.

A partir del ejercicio de esta facultad de supervisión, la SGP-PCM encontró que, en los tres ámbitos de gobierno, las entidades públicas venían actuando desarticuladamente y de acuerdo a criterios que no eran consensuados ni normados desde el ente rector. Asimismo, dado que esta política fue aprobada antes de la vigencia de la LOPE, la que establece (de acuerdo al artículo 4.1) que las políticas nacionales: "definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas generales conforman la política general de gobierno; se ha reformulado la política en materia de simplificación administrativa.


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